Parala Federación de Servicios Públicos de UGT-Andalucía, la firma del VI Convenio Colectivo representa un éxito como culminación a un proceso marcado por la dilatación,
El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su apartado El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan Elconvenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía ha sido actualizado en 2021. Esto significa que los términos y condiciones relativos al empleo de estas personas han sido renegociados y actualizados para reflejar los estándares y regulaciones actuales. Esta actualización afectará a todo el personal laboral al Se excluyen del ambito de aplicacion del Convenio Colectivo: El personal laboral que presta servicios en las instituciones Sanitarias dependientes del SAS Personal becado El personal con contrato laboral que preste sus servicios en Empresas Publicas, cuando la participacion de la Junta sea superior a un 50% Personal temporero. El VI Convenional que acompaña el Presupuesto 2023, de acuerdo con la cual, a fecha de septiembre de 2023, el personal no sujeto al VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del Sector Público andaluz está formado por 20.107 personas, siendo 10.144 mujeres (50,5%) y 9.963 hombres (49,5%).
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